Propone exclusión de delito en caso de “legítima defensa”
El Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional explicó que la presunción de inocencia en la defensa legítima se considera en el caso de quien actúe contra otra persona que se haya introducido, sin derecho o autorización, y por cualquier medio, al inmueble propiedad de una persona, al de su familia, o al de cualquier persona que tenga la obligación de defender, así como al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación.
La propuesta es adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del Código Penal para el Estado de Sonora, mismo que refiere las causas de exclusión del delito, de tal forma que se manifieste explícitamente en la legislación local la presunción de inocencia.
Gildardo Real Ramírez señaló que será el Ministerio Público quien ostentará la carga de la prueba en los casos de legítima defensa, liberando a los ciudadanos de tener que demostrar que actuaron conforme a la ley.
“En los casos que contempla la presente reforma, es de evidente justicia y sentido común que el estado respalde con su fuerza y con la ley a la persona que actuó defendiendo su vida, su patrimonio, su seguridad y la de los demás, evitando que el proceso penal le imponga, como hasta hoy, una carga emocional, jurídica y psicológica innecesaria”, expresó.
El diputado Gildardo Real Ramírez dijo que con la presente modificación a la norma penal de la entidad, se armoniza con el marco jurídico federal, el cual ya contempla disposiciones de espíritu semejante, por lo que no se trata de una innovación ocurrente, sino de un planteamiento construido de forma cuidadosa y tomando en cuenta los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos.
“No se trata de dar ‘carta blanca’ para justificar crímenes bajo el manto de la legítima defensa, sino de que cuando sucedan verdaderos casos de legítima defensa, las personas tengan la tranquilidad de saber que no tendrán la obligación de comprobarla ante una autoridad jurisdiccional, sino que ésta se presumirá”.